Debido a la actual emergencia sanitaria, se ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Te informamos en qué casos y cuándo se puede solicitar la moratoria de deuda hipotecaria para la compra de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, cuando el propietario persona física haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma.

Comencemos con la pregunta más básica:

¿Qué es la moratoria de hipotecas?

Es la suspensión de la deuda hipotecaria, tanto del capital como de los intereses, durante un plazo, para personas en situación de vulnerabilidad económica.

¿Quién puede solicitar la moratoria de hipoteca?

Puedes solicitarla si te encuentras en una situación de vulnerabilidad económica. Es decir, que cumplas todos los siguientes supuestos:

  1. Que te hayas quedado sin empleo o si eres autónomo, que hayas sufrido un descenso de tus ventas de más del 40%.

  2. Que los ingresos totales de la unidad familiar en el mes anterior sean menores a:

  • 1.613,52 € con carácter general, calculado como 3 veces el IPREM*, que en 2020 es de 537,84 €/mes.
  • El límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo de la unidad familiar (0,15 veces en el caso de unidad familiar monoparental).
  • 2.151,36 € (4 veces el IPREM) en el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral.
  • 2.689,20 € (5 veces el IPREM) en el caso de que el deudor tenga parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para trabajar.
  1. Que la cuota de la hipoteca más los gastos y suministros básicos, supere el 35 % de los ingresos netos totales de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

  2. Y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo económico destinado a la hipoteca haya aumentado más del 30 % sobre la renta familiar.

  3. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

¿Cuándo se puede solicitar?

La solicitud se puede realizar desde el pasado 19 de marzo hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020.


Consulta el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo publicado en el BOE.

  • IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es, desde el 2004, el índice utilizado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio por desempleo. Para más información, accede a iprem.com.es.

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