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por la puerta grande
Código promocional:
Vigencia de la promoción:
16/09/2026 - 31/12/2026
Date de alta con el código CRYPTO30 hasta el 14/12/2026 y aprovéchate de la promoción.
Además, solo 0,49% de comisión de compra o venta (min. 1€).
- Ve a “Criptomonedas” en el menú lateral
- Dale a “Comprar”
- Elige la cripto, pon la cantidad, ¡y listo!
- Debes ser persona física, mayor de edad y residente en España, con domicilio de correspondencia en España.
- Debes ser cliente de Openbank, titular de una cuenta corriente de Openbank en situación operativa “Activa”.
- A efectos de esta promoción se entenderá por compra con derecho a incentivo la primera operación de compra de criptoactivos que haga el cliente en Openbank por importe mínimo de 30 € ejecutada dentro del periodo de la promoción y que no haya sido anulada, cancelada, retrocedida o rechazada.
- El cliente podrá darse de alta en la promoción entre el 14 de octubre y el 14 de diciembre de 2026, incluso si la compra se hubiera realizado con anterioridad dentro del periodo promocional y tomándose como compra de referencia la primera que se haya realizado dentro del periodo de la promoción entre el 14/10/2026 y el 14/12/2026 (ambos incluidos).
Los criptoactivos son productos complejos y pueden ser difíciles de comprender. Sus precios son volátiles, puedes perder toda tu inversión o parte de ella. Estos activos no están protegidos por mecanismos de mercados regulados, lo que puede conllevar riesgos de manipulación y liquidez. Además, no están cubiertos por ningún fondo de garantía y la tecnología en la que se basan puede presentar riesgos (ciberfraude) o fallos operativos.
Puedes consultar la información detallada sobre todos los riesgos asociados a la operativa con criptoactivos aquí. En caso de que solicites la devolución de los criptoactivos, puedes consultar el extracto del procedimiento aplicable a la devolución aquí.
El cliente debe vigilar su inversión de forma regular. Las decisiones de inversión en criptoactivos deben basarse en información actualizada y en la comprensión de sus riesgos.
El abono del incentivo constituye un rendimiento de capital mobiliario dinerario sujeto a retención, en la actualidad al tipo del 19%, que el Banco efectuará repercutiéndoselo al cliente y abonándole el neto resultante. El Cliente deberá declarar en la base imponible del ahorro de su IRPF el incentivo recibido, teniendo por otro lado derecho a la deducción de la retención soportada.