Tras el fallecimiento de una persona cercana, hay una serie de trámites que llevar a cabo. Uno de ellos tiene que ver con repartir la herencia. Te contamos los pasos que debes seguir.

Trámites previos al reparto de la herencia

Antes siquiera de proceder a la lectura del testamento, es necesario realizar dos trámites concretos y, además, reunir cierta documentación.

Primer trámite: Liquidar la sociedad de gananciales

Si la persona fallecida estaba casada en régimen de gananciales, habrá que liquidar los bienes gananciales. Esto normalmente pasa por repartir al 50 % el dinero y las posesiones del matrimonio. En este caso, el cónyuge viudo solo podrá heredar en propiedad lo dispuesto por el fallecido en el tercio de libre disposición y, si el fallecido así lo dispone, tendrá derecho a recibir el usufructo del resto de la herencia.

Segundo trámite: Traer a colación los bienes donados

En el caso de que, en vida, el fallecido haya donado algún bien o dinero a un heredero, el valor de lo donado (en el momento de evaluar los bienes) habrá que descontarlo de la herencia de este último. La excepción a lo anterior la marcan las donaciones que el fallecido realiza de forma expresa sin que estén colacionadas (relacionadas) con la herencia, pero para ello el fallecido lo ha de indicar en el momento de la donación o en el testamento.

Reunir toda la documentación

Para poder repartir la herencia primero se necesita identificar a los herederos y acreditar su condición de tales, para ello necesitarás aportar los siguientes documentos y certificados:

  • Certificado de defunción, que puede solicitarse en el Registro Civil. Sirve para acreditar que la persona está fallecida.
  • Certificado de últimas voluntades, que se obtiene en el Ministerio de Justicia, en donde se acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario.
  • Certificado de seguros con coberturas de fallecimientos, que se solicita también en el Ministerio de Justicia.
  • Copia autorizada del testamento, en caso de haberlo, que se deberá solicitar ante el notario con el que se otorgó; o acta de notoriedad en caso de no haber testamento.

¿Cómo se reparte una herencia?

En derecho común, el Título III del Código Civil establece la forma de distribuir una herencia con o sin testamento.

Desde un punto de vista legal, un testamento es un documento oficial que determina qué se debe hacer con su propiedad y quién va a ser la persona o personas que dispondrán dichos bienes. Lo dispuesto en el testamento no puede saltarse lo que el Código Civil indica sobre cómo dividir una herencia en los supuestos donde aplique el derecho común, debiendo tener en cuenta el derecho foral en el caso que proceda.

¿Cómo se reparte una herencia con testamento?

El testamento permite establecer cosas como:

  • Distribuir los bienes entre los herederos, siempre dentro de los márgenes de la ley.
  • En su caso, establecer qué bien concreto recibirá cada heredero.
  • Dejar bienes o dinero a una persona que no sea un heredero legítimo (esto también se puede hacer a través de un seguro de vida o un seguro de ahorro, en donde pueden ser beneficiarios personas que no son herederos).

En cualquier caso, todo testamento debe respetar las tres partes en las que se divide toda herencia. Estos son los tercios de la herencia que identifica el Código Civil en su artículo 8081 y que tienen que verse reflejadas en el testamento si al fallecido le es de aplicación el derecho común:

  • El tercio de la legítima. Un tercio de la herencia deberá ir siempre a parar a partes iguales a los herederos legítimos, que son los hijos y descendientes del fallecido o, a falta de éstos, los padres y ascendientes de éste, así como el viudo o viuda.
  • El tercio de mejora. Otro tercio de la herencia llegará a los herederos legítimos, pero en este caso el fallecido podrá distribuirlo como desee.
  • El tercio de libre disposición. Como su propio nombre indica, un tercio de la herencia se puede dejar a quien desee el fallecido, sea o no heredero o familiar del mismo.

¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

Si no hay testamento, el reparto de la herencia se realiza según indique la ley. En el caso de que sea aplicable el derecho común, el Código Civil establece lo siguiente:

  • La situación más común es que el fallecido tuviera cónyuge y descendientes. ¿Qué parte de la herencia corresponde al cónyuge? En este supuesto la Ley mantiene los tres tercios, pero otorga al cónyuge el usufructo vitalicio del tercio de mejora. En otras palabras, la viuda o viudo podrá disfrutar y usar ese tercio hasta su fallecimiento.
  • En el caso de que el fallecido tuviera cónyuge pero no tuviera descendientes la cuestión se complica. Mientras que si hay testamento, este puede establecer que los bienes vayan a parar al cónyuge en la forma de usufructo viudal, si no hay testamento, se distinguen dos situaciones:
    - Si el cónyuge viudo coincide con ascendientes del fallecido, como sus padres, el cónyuge viudo tendrá derecho a la mitad de la herencia en usufructo.
    - Si el cónyuge viudo tampoco coincide con ascendientes del fallecido, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Este es un caso muy claro de la importancia de contar con un testamento.

Proceso de reparto de la herencia

Una cosa es cómo se reparte una herencia y otra diferente es el proceso, que también es importante. En resumen:

  1. Obtener los certificados que ya comentados más arriba.
  2. Solicitar la copia del testamento, como se ha explicado.
  3. Identificar a los herederos, tanto si hay testamento como si no lo hay, lo cuales, para poder heredar, deberán aceptar la herencia.
  4. Realizar un inventario de los bienes, ya que lo normal es que el testamento no incluya un listado con las posesiones del fallecido ni el saldo de las cuentas bancarias a fecha del fallecimiento.
  5. Realizar una tasación de los bienes de la herencia.
  6. Liquidar las deudas del fallecido.
  7. Traer a colación las donaciones realizadas con anterioridad al fallecimiento.
  8. Dividir los bienes para su adjudicación.
  9. Abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  10. Realizar la partición y adjudicación de la herencia.

Esperamos que este proceso sea más sencillo con esta pequeña guía. Ten en cuenta que la información aquí indicada es de acuerdo a la aplicación del Derecho Común, no teniendo en cuenta lo establecido para Derecho Foral.


Publicado el 23 de marzo de 2022

1Título III Capitulo II Sección 5ª De las legítimas, articulo 808.

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