Como inversor, ¿tienes preferencias en materia de sostenibilidad? ¿Quieres que tu inversión tenga objetivos concretos de sostenibilidad? ¿En qué medida? ¿Deseas que tu inversión tenga en cuenta los impactos adversos climáticos o sociales?

Estas preguntas son una aproximación a las que te podrán plantear como inversor de fondos de inversión a partir de ahora. Y es que el pasado mes de agosto entró en vigor, tanto en España como a nivel europeo, la modificación de MIFID II (Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros) por la que el test de idoneidad que realizas como inversor deberá ahora incorporar preguntas sobre tus preferencias de sostenibilidad. Es lo que se conoce como ‘MIFID Verde’.

Esto significa que a cualquier persona que desee invertir en productos financieros su asesor o su banquero le planteará la posibilidad de destinar parte o la totalidad de esa inversión a vehículos sostenibles y responsables. Oiremos hablar de términos hasta ahora desconocidos como taxonomía, efectos adversos o Reglamento de Divulgación. Y es que no existe todavía una conciencia, generalizada, sobre qué implica invertir en criterios sostenibles. Los cambios asustan, y hay que hacer mucha didáctica. Pero existe, claramente, una demanda de estos temas, y cada vez serán más los inversores que exijan un porcentaje elevado de criterios ESG, o ASG, de impacto positivo para la sociedad y el medioambiente.

¿Cómo podemos materializar en la cartera nuestras preferencias de inversión sostenible?

Podremos hacerlo de tres formas diferentes, a través de:

  1. Inversiones consideradas sostenibles en base al Reglamento de Taxonomía europea1 (listado de las actividades económicas que la Comisión Europea considera verdes).
  2. Inversiones sostenibles conforme al Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea2 (SFDR). En él encontraremos productos clasificados como artículo 8 (promueven características medioambientales o sociales) y artículo 9 (tienen como objetivo inversiones sostenibles financiando o refinanciando proyectos con impacto positivo social o medioambiental).
  3. Productos que tienen en cuenta las principales incidencias adversas (PIAS)3. Es decir, que gestionan los impactos negativos que puede tener esa inversión sobre cuestiones climáticas o sociales.

Pero ¡ojo! No debemos elegir, forzosamente, entre una opción u otra. Podemos materializar nuestras preferencias de las tres formas, dos o solo una. Lo principal es que como inversores entendamos, a través de los profesionales, en qué consiste cada una de ellas, su nivel de restricción y diferencias.

La inversión socialmente responsable continúa su escalada imparable, teniendo cada vez mayor demanda de los inversores de cara a incluir en sus carteras productos no solo rentables, sino sostenibles. Esto explica que el patrimonio en fondos españoles clasificados como artículo 8 y artículo 9 (SFDR) no haya parado de crecer, alcanzando, en España, los 71.430 Mn €, un 11 % más que en 2021, según datos de Inverco4, en un primer semestre como el de este 2022 que ha dejado a la práctica totalidad de los activos de inversión en rojo.


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1REGLAMENTO (UE) 2020/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
2REGLAMENTO (UE) 2019/2088 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros
3REGLAMENTO 2019/2088 (SFDR) Y REGLAMENTO 2020/852
4REGLAMENTO DE DIVULGACIÓN (SFDR): NOVEDADES