Puedes comprar tu casa con o sin hipoteca, pero ¿podrías pagarla en metálico? La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016 ha restringido todavía más el pago máximo en efectivo. El límite de pago en efectivo depende de quienes intervengan en la operación.

En concreto, no se pueden abonar en efectivo las operaciones iguales o superiores a 1.000 € cuando una de las partes sea una empresa o un autónomo. Esta cantidad máxima se aplica a la operación y no a la cantidad que puedes pagar, es decir, en caso de haber pagado pequeñas cantidades relativas a una misma operación, al final lo que se tendrá en cuenta es que la suma de todas ellas no exceda nunca de esos 1.000 euros de límite. Por ejemplo, en una compra de 1.200 € no podrás pagar 900 en efectivo y el resto mediante medios de pago electrónicos.

Los pagos en efectivo entre particulares mantienen los límites anteriores a la entrada en vigor de la Ley Antifraude. Es decir, todavía se pueden pagar en efectivo las operaciones que no superen los 2.500 € siempre que sea entre particulares. Este límite se aplica tanto al pago en euros como a su contravalor en moneda extranjera.

¿Qué se considera pago en efectivo?

A ojos del Estado, pagar en efectivo va más allá de usar dinero en metálico. La normativa también asimila como efectivo otros medios de pagos como los cheques al portador. En realidad se considera como efectivos aquellos medios con los que no se pueda identificar claramente quién entrega y quién recibe el dinero.

Esto no aplica, por ejemplo, a las tarjetas de crédito ni las tarjetas de débito. Con ellas podrás disponer y pagar dentro de los límites de cada una de ellas. Además de poder pagar las cantidades que quieras. Una de las ventajas de las tarjetas es que la operación quedará registrada en el banco y te será más fácil hacer un seguimiento de tus gastos. Con Openbank solo tienes que acceder a la App o a la web y consultar los movimientos de tu tarjeta.

¿Qué cantidad de dinero se puede ingresar sin declarar?

Igual que existe un pago máximo en efectivo, también existe una cantidad de dinero que puedes ingresar en el banco sin previa declaración. Las entidades financieras están obligadas a conocer el origen de los fondos con la finalidad de informar a Hacienda, en las operaciones que superen ciertos límites. Estas son las que debes conocer:

  • Operaciones por más de 10.000 €, incluidas las transferencias bancarias.
  • Todas las transacciones que incluyan billetes de 500 €, independientemente de la cantidad de la operación.
  • Pagos y cobros en metálico por más de 3.000 €.
  • Préstamos y créditos por más de 6.000 €.

En todos estos casos la entidad financiera informará a Hacienda de la operación, aunque eso no implica que haya que realizar ningún tipo de declaración.

Cuando sí que es perceptiva la declaración previa a Hacienda de movimientos en efectivo mediante el modelo S-1 (para entradas y salidas intracomunitarias) o E-1 (para entradas y salidas) es cuando se transfiera o se muevan en metálico más de 10.000 € de salida o entrada a España y los movimientos superiores a 100.000 €, según establece el artículo 34.3 de la ley 10/20101 para ingresos en efectivo y otro medios de pagos. Igual que con el pago máximo en efectivo, este límite se aplica tanto al pago en euros como a su contravalor en moneda extranjera.

El Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril2 incluye nuevos puntos importantes. Por un lado, y en cuando a los menores de edad, cuando los medios de pago (entre ellos, el efectivo) sean transportados por menores de edad no acompañados, será responsable del cumplimiento de la obligación de declaración previa (Modelos S-1/E-1) la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. En cambio, si el menor viaja acompañado, la cuantía de los medios de pago transportada por el menor se entenderá portada por la persona mayor de edad que acompañe al menor.

Por otro lado, en cuanto a los medios de pago no acompañados por persona física, cuando se produzca la entrada o salida del territorio nacional de medios de pago no acompañados por persona física que formen parte de un envío sin portador (tales como envíos postales, envíos por mensajería, equipaje no acompañado o carga de contenedores) por importe igual o superior a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera, deberá presentarse la declaración dentro del plazo de 30 días anteriores al movimiento no acompañado. La obligación de declaración del movimiento será responsabilidad del remitente o su representante legal en el caso de movimientos de salida de medios de pago. En los casos de entrada de medios de pago procedentes de un tercer país, será responsable de la declaración el destinatario del efectivo o su representante legal.


Publicado el 23 de agosto de 2022

1Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Artículo 34
2Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales.

Publicidad