¿Por qué las entidades financieras tienen que conocer a sus clientes?

Estamos en un momento en el que la sociedad es cada vez más consciente de sus derechos en materia de privacidad y, por tanto, quiere preservar su información. Sabemos que existen nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, el machine learning o el big data, que permiten tratar grandes volúmenes de información y analizar comportamientos para ofrecer productos y servicios más adaptados a cada usuario. Por eso, cada vez estamos más atentos a cómo se usa nuestra información y es normal que nos preguntemos: ¿por qué las entidades financieras nos piden tantos datos? ¿Para qué necesitan saber de dónde vienen mis ingresos? ¿Es necesario que sepan dónde trabajo?

A lo largo de este artículo vamos a tratar de despejar todas estas dudas para que puedas entender por qué las entidades financieras te solicitan determinada información. En muchos casos, las entidades financieras solicitan esta información porque tienen una obligación legal que cumplir, aunque también puede ser necesario para prestarte un servicio, formalizar un contrato o gestionar adecuadamente la relación con el cliente.

Alguna vez te has preguntado: “¿Por qué mi banco quiere saber tanto de mí?”

La respuesta es sencilla. El banco necesita conocer adecuadamente a quienes quieren contratar un producto o servicio para cumplir con sus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, identificar a sus clientes y aplicar medidas de diligencia debida durante la relación de negocio.

En otras palabras, necesitamos verificar que nuestros clientes son quienes dicen ser y que el uso que van a hacer de su cuenta bancaria es lícito y consistente con la información que han proporcionado al banco. Por ejemplo, si nos informas de que trabajas por cuenta ajena y que tus ingresos recurrentes proceden de tu salario, podremos comprobar que esa información sea coherente con el conocimiento que tenemos de ti y, cuando proceda, con la operativa asociada a la relación de negocio.

Esto es lo que se conoce como “Conoce a tu Cliente” o KYC (Know Your Customer), y en España se enmarca, entre otras normas, en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

¿Cómo lo hacemos en Openbank?

Para conocer a nuestros clientes tenemos que realizar ciertas verificaciones:

1. Identificación

Nuestra primera obligación es identificar y comprobar la identidad de nuestros potenciales clientes, esto es, de quien quiere iniciar una relación contractual con nosotros a través de una solicitud de apertura de cuenta o de un préstamo, por ejemplo. Por este motivo, necesitamos conocer tu identidad y verificar que realmente eres quien dices ser. Para ello, la normativa exige utilizar documentos válidos y fehacientes y aplicar procedimientos de identificación adecuados según el caso.

Cuando se aprobó la normativa en 2010, la regla general era que la identificación y la comprobación de la identidad de los clientes se hicieran presencialmente. Hoy la realidad es muy distinta: las nuevas tecnologías y la contratación a distancia forman parte habitual de nuestra sociedad y cada vez es más frecuente operar sin contacto físico con el cliente. Por este motivo, existen varias alternativas para que podamos identificarte de forma fehaciente:

  • Identificación presencial, es decir, cuando acudes a una oficina o cuando interviene un tercero habilitado para realizar funciones de identificación en los términos admitidos por la normativa y por los procedimientos internos aplicables.
  • Identificación online o a distancia, mediante procedimientos no presenciales admitidos por la normativa y autorizados, como determinados sistemas de videoidentificación u otros mecanismos equivalentes, según el caso.

En Openbank, contamos con distintos mecanismos de identificación fehaciente, de acuerdo con la normativa aplicable y con nuestros procedimientos vigentes en cada momento.

Si quieres identificarte de forma presencial, podrás hacerlo a través de los canales presenciales disponibles en cada momento y conforme a los procedimientos aplicables. Si prefieres identificarte a distancia, podrás hacerlo mediante procedimientos de videoidentificación admitidos por la normativa y habilitados por la entidad.

Para poder llevar a cabo un procedimiento de identificación no presencial, puede ser necesario grabar y conservar la interacción o la evidencia generada, de acuerdo con la normativa aplicable y con la base jurídica que corresponda en cada caso.

2. Conocer el propósito e índole de la relación de negocios

El banco, además de identificar y comprobar la identidad, necesita recabar otra información para conocer el propósito e índole de la relación de negocios y poder entender cuál será, de forma razonable, el uso habitual de los productos y servicios contratados. En particular, estamos obligados a obtener información, y en ocasiones, documentación relativa a la naturaleza de la actividad profesional o empresarial de nuestros clientes.

¿Y qué pasa si tu situación cambia?

En un mundo ideal, el cliente por iniciativa propia informaría al banco de cualquier modificación en los datos que hubiera proporcionado previamente, pero la realidad es que no es un comportamiento habitual. Sin embargo, como banco, tenemos la obligación de realizar un seguimiento continuo de la relación de negocio y de mantener actualizados, cuando proceda, los documentos, datos e información necesarios para cumplir con nuestras obligaciones legales.

Además, debemos asegurarnos de que la operativa sea coherente con el conocimiento que tenemos del cliente y, cuando resulte necesario, podremos solicitar información o documentación adicional para cumplir con nuestras obligaciones legales y de control. Por este motivo, no debes extrañarte cuando tu banco te solicita de nuevo información y/o documentación. Estate siempre atento a cualquier notificación que recibas donde te indicaremos para qué y por qué necesitamos dicha información.

¿Qué pasa si no conocemos a nuestros clientes?

Como hemos venido mencionando, es una obligación legal conocer adecuadamente a nuestros clientes y su forma habitual de operar durante la relación de negocios, y el no hacerlo o hacerlo de una forma deficiente, puede tener consecuencias graves, no solo económicas sino también reputacionales para la entidad, así como para los administradores y directivos de la misma.

A modo de ejemplo, el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones muy relevantes. En 2018, la Fiscalía de los Países Bajos comunicó que ING aceptó un acuerdo por 775 millones de euros por deficiencias graves y estructurales en sus controles de prevención de blanqueo de capitales1. En España, el Consejo General del Poder Judicial informó en 2020 de la condena a cuatro exempleados de ICBC España a penas de prisión y multas por un total de 22,7 millones de euros por blanqueo de dinero de grupos criminales chinos.2

Entonces ahora ya lo sabes

Siendo consciente de que vivimos en un mundo cada vez más digital, las entidades financieras hemos tenido que adaptar nuestras formas de operar para no quedarnos atrás y poder cumplir con las expectativas de nuestros clientes. No obstante, al igual que han aparecido nuevos retos y oportunidades, el número y modalidades de amenazas a las que nos vemos expuestas han aumentado proporcionalmente.

Por este motivo, las entidades financieras tenemos la obligación de conocer adecuadamente a las personas que utilizan nuestros servicios, aplicar medidas de diligencia debida y adoptar controles para prevenir que el sistema financiero se utilice con fines ilícitos, todo ello respetando la normativa de protección de datos y la privacidad de nuestros clientes.

Por eso, la próxima vez que te solicitemos información y te digamos que es para cumplir con la ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, recuerda cuál es la finalidad.

¿Tienes alguna duda sobre privacidad? ¿Quieres que hablemos de algún tema en próximos artículos? Escríbenos a privacy@openbank.es. ¡Estamos aquí para escucharte y resolver cualquier duda que tengas!

1 Fiscalía de los Países Bajos

2 Consejo General del Poder Judicial

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