Guinness Sustainable Energy_C
ISIN: E00BGHQF417
Divisa: EUR
Riesgo2: 6/7
Comisión de gestión: 1,50 %
Rentabilidad año en curso: -12,65 %
Rentabilidad 2021: 17,35 %
Rentabilidad 5 años: 102,70 %
BGF Sustainable Energy_A2
ISIN: LU0171289902
Divisa: EUR
Riesgo2: 6/7
Comisión de gestión: 1,65 %
Rentabilidad año en curso: -15,9 %
Rentabilidad 2021: 25,17 %
Rentabilidad 5 años: 71,64 %
Pictet Clean Energy_P
ISIN: LU0280435388
Divisa: EUR
Riesgo2: 6/7
Comisión de gestión: 1,60 %
Rentabilidad año en curso: -19,07 %
Rentabilidad 2021: 20,86 %
Rentabilidad 5 años: 59,30 %
BNP Energy Transition_C
ISIN: LU0823414635
Divisa: EUR
Riesgo2: 7/7
Comisión de gestión: 1.50 %
Rentabilidad año en curso: -24,28 %
Rentabilidad 2021: -10.50 %
Rentabilidad 5 años: 50.48 %
Vontobel Energy Revolution_B
ISIN: LU0384406160
Divisa: EUR
Riesgo2: 6/7
Comisión de gestión: 1,65 %
Rentabilidad año en curso:-10.05 %
Rentabilidad 2021: 9.15 %
Rentabilidad 5 años: 18.38 %
Invesco Energy Transition_A EURH
ISIN: LU0367024519
Divisa: EUR
Riesgo2: 6/7
Comisión de gestión: 1.00 %
Rentabilidad año en curso: -22.60 %
Rentabilidad 2021: 7,97 %
Rentabilidad 5 años: -50.43 %
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Ten cuenta que toda inversión conlleva riesgos, incluido el riesgo de ausencia de rentabilidad, pérdida del capital invertido y/o el riesgo de tipo de cambio para las productos denominados en divisa distinta del €.
El nivel de riesgo, las comisiones y la información de cada uno de fondos de inversión comercializados por Open Bank, S.A. están detallados en el Folleto Informativo o Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI) de cada uno de los productos, disponible en la ficha de cada producto en www.openbank.es y en www.cnmv.es.
1 El objetivo de las listas de fondos que presenta Openbank es ofrecer ejemplos de fondos de temáticas que hayan tenido un mejor comportamiento en cuanto a rentabilidad-riesgo en un horizonte de medio-largo plazo (3 años) y no meramente los que hayan obtenido una rentabilidad más elevada. Por tanto, los criterios seguidos para confeccionar esta lista son meramente cuantitativos, sin introducir sesgos cualitativos salvo la temática. Openbank no distribuye estos productos a través de un servicio de asesoramiento, por lo que, a la hora de contratarlos, no se ha tenido en cuenta la situación financiera, los objetivos de inversión u otras necesidades personales de ningún inversor en particular. En este sentido, los fondos de inversión mostrados no son recomendaciones personalizadas, ni constituyen un elemento contractual, ni asesoramiento, ni una invitación personalizada a la suscripción, compra o venta de instrumentos financieros o a la realización de cualquier otra transacción y, por tanto, Openbank queda exonerado expresamente de toda responsabilidad respecto al producto elegido. La inversión, en su caso, debe efectuarse sobre la base de la documentación legal de los productos, que se deberá consultar con carácter previo a cualquier decisión de inversión. Esta documentación se encuentra disponible en ficha de cada fondo en openbank.es y en cnmv.es. Fuente de los datos: Refinitiv, 17 de junio de 2022.
2 Te mostramos el nivel de riesgo reflejado en el DFI de cada fondo. Es el que establece la CNMV como indicador de referencia sobre el potencial de rentabilidad y riesgo. Se calcula en base a datos históricos que pueden no constituir un indicador fiable del futuro perfil del fondo. En escala 1 a 7, un menor riesgo conlleva, potencialmente, una menor rentabilidad. El nivel 1 no implica ausencia de riesgo.
3 Inversión mínima de 5.000€. La inversión realizada deberá mantenerse y se exigirá una permanencia de 1 año en la posición en los Fondos de Inversión, desde el 30 de junio de 2022, tanto en los fondos traspasados durante la campaña como en los ya existentes. El abono del incentivo constituye un rendimiento de capital dinerario sujeto a retención, en la actualidad al tipo del 19 %, que será practicado por el Banco conforme a la normativa fiscal aplicable. Dicha retención no se le repercutirá al cliente. El Cliente deberá declarar en la base imponible del ahorro de su IRPF el incentivo recibido más la retención no repercutida, teniendo por otro lado derecho a la deducción de la citada retención.