Los planes de pensiones son productos de inversión que tienen como objetivo principal complementar la pensión pública que se recibirá en la jubilación. Un plan de pensiones agrupa el dinero que los partícipes aportan de forma puntual o periódica y una sociedad gestora lo administra con el fin de obtener la mayor rentabilidad posible, invirtiendo en una serie de activos, como pueden ser acciones, letras, bonos, obligaciones, etc. Y, además, de esta sociedad gestora responsable de su gestión y administración, un plan de pensiones también cuenta con una entidad depositaria, que custodia los títulos y hace funciones de garantía y vigilancia. Pero, ¿existe algún límite para aportar? ¿Cuál es la aportación máxima de un plan de pensiones?

En España, la legislación vigente establece un límite respecto a las aportaciones que se pueden hacer a los planes de pensiones, ya sean periódicas o puntuales. La cifra máxima desde el 1 de enero de 2022 se sitúa en los 1.500 € anuales o bien el 30 % de los ingresos del trabajo y actividades económicas, la menor de estas 2 cantidades para cada contribuyente, de manera que, si una persona dispone de dos planes de pensiones, no podrá superar esa cantidad con la suma de ambos1. En este sentido, es relevante tener en cuenta que aquel que realice la aportación y supere dicho límite podría enfrentarse a sanciones que alcanzan hasta el 50 % de la cantidad excedida.

Algunas excepciones

La aportación máxima a un plan de pensiones no siempre debe ser de 1.500 € anuales, puesto que existen algunas excepciones en las que puede modificarse dicha cifra:

  • Las personas que tienen algún tipo de discapacidad física (igual o superior al 65 %) o psíquica (igual o superior al 33 %) cuentan con un límite anual de 24.250 €. En este caso, también pueden recibir aportaciones de terceros, las cuales, eso sí, no pueden superar los 10.000 €.

  • Asimismo, cuando en un matrimonio uno de los cónyuges no genere rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas que excedan los 8.000 € al año, el otro cónyuge podrá realizar aportaciones de hasta un máximo de 1.000 € anuales al plan de pensiones del primero.

Ventajas fiscales de los planes de pensiones

Las ventajas de contratar un plan de pensiones no solo se limitan a contar con un dinero una vez que llegue el momento de la jubilación, sino que, además, las aportaciones realizadas a un plan de pensiones son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La reducción anual máxima en la declaración de la renta será la menor de dos cantidades: 1.500 € o el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Sea como fuere, contar con un plan de pensiones supone una ventaja fiscal que además ayuda a conseguir un dinero a medio y largo plazo que servirá de complemento para la pensión por jubilación.

¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?

Los planes de pensiones están pensados para la jubilación y por eso no podrás rescatar tu dinero en cualquier momento. Además del supuesto principal, la jubilación, el plan de pensiones puede ser rescatado en los siguientes casos excepcionales2:

  • Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
  • Incapacidad permanente total para ejercer la profesional habitual, absoluta para cualquier profesional y gran invalidez.
  • Gran dependencia o dependencia severa.
  • Enfermedad grave con la debida acreditación de ciertos grados de dolencia.
  • Paro de larga duración.
  • A partir de 2025, se podrán recuperar las aportaciones con un mínimo de 10 años de antigüedad.

Al recuperar el plan de pensiones, puedes hacerlo por medio de una renta (mensual, trimestral, semestral o anual); en forma de capital (todo de una sola vez); a través de una fórmula mixta (que combina las dos primeras) o en forma de pagos sin periodicidad regular, con total flexibilidad.

1Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
2Artículos 7 y 9 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Ten en cuenta que toda inversión conlleva riesgos, incluido ausencia de rentabilidad y/o pérdida del principal invertido.

Antes de contratar, consulta el nivel de riesgo, las comisiones y la información de cada uno de los Planes de Pensiones comercializados por Open Bank, S.A. detallado en el Folleto Informativo o Documento de Datos Fundamentales para el Participe (DDFP) de cada uno de los Planes de Pensiones, disponible en la ficha de cada plan en www.openbank.es.

Este artículo ha sido redactado sin ánimo de exhaustividad y con efectos meramente informativos, sin que el mismo suponga ningún tipo de asesoramiento o recomendación por parte de Open Bank, S.A. Para confirmar la información acuda a fuentes de información oficiales o consulte con un profesional. Open Bank, S.A. declina cualquier responsabilidad por la emisión del presente artículo.

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