Cuando se termina una relación laboral, independientemente del motivo por el que se produzca, muchas veces nos surgen interrogantes sobre lo que nos corresponde percibir en dicho momento y sobre si firmar o no los documentos que nos entrega la empresa. Y es que no en todas las circunstancias hay que percibir lo mismo.

¿Cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización?

Por un lado, está el finiquito o liquidación cuando el trabajador decide dejar de trabajar con la empresa. En este documento deben figurar las cantidades que al trabajador le corresponde percibir por parte de la empresa y en el que se deben incluir los siguientes conceptos1:

  • Sueldo de los días trabajados durante el mes. Es decir, si el trabajador causa baja el día 20 del mes, el empleador deberá pagar la nómina con los días trabajados hasta esa fecha.
  • Vacaciones pendientes. La empresa debe abonar asimismo los días de vacaciones pendientes que el trabajador no haya disfrutado. De tal modo que se deben calcular de manera proporcional a los días trabajados desde el 1 de enero.
  • Horas extras que no se hayan cobrado hasta el momento.
  • Parte proporcional de la paga extra u otros beneficios que no hayan sido retribuidos (dependerá de la organización para la que se trabaja).

No obstante, también puede darse el caso de que el trabajador deba percibir una cantidad menor de la compañía, por ejemplo, si ha disfrutado de más vacaciones de las que le correspondían hasta ese momento, si el preaviso que ha dado a la empresa antes de abandonarla ha sido menor a lo contemplado en el contrato o en el convenio colectivo, o si había recibido algún adelanto de nómina. Estas cantidades se le detraerán de la cantidad total a percibir.

Así, antes de firmar el finiquito conviene revisarlo con calma para evitar que se haya incurrido en errores, e incluso si se considera oportuno consultarlo con un profesional. También cabe la posibilidad de firmarlo indicando "no conforme" si no se está de acuerdo con lo que figura en el documento.

¿Cuándo se cobra indemnización?

Distinto es el caso de la indemnización2. Para este aspecto, el motivo del cese de la relación laboral sí es vinculante. De hecho, esta solo se percibe si es la empresa la que decide prescindir del trabajador y no si este causa baja voluntaria. A su vez, en función de las causas3 de la terminación del contrato, la indemnización también varía:

  • Finalización de contrato temporal. Le corresponderá al trabajador la cantidad equivalente de 8 a 12 días en función de cuándo se formalizase el contrato.
  • Despido por causas objetivas. Al trabajador le corresponde un salario de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido disciplinario4, que puede ser procedente o improcedente. En el caso de que sea procedente, al empleado no le corresponde indemnización. Si es improcedente, le corresponden 33 días y la indemnización no podrá superar las 24 mensualidades o 45 días con un tope de 45 mensualidades para los contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012.
  • Expediente de Regulación de Empleo. Cuando se trate de un despido colectivo, los trabajadores recibirán el salario correspondiente a 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.

Al igual que en el caso de la liquidación, en este caso es muy importante analizar en detalle este documento y estar al corriente de las indemnizaciones que corresponden en cada circunstancia el particular. Y, sobre todo, es fundamental tener claras las diferencias entre liquidación y finiquito y que, por tanto, deben ser documentos diferentes.


1Finiquito | Conceptos Jurídicos
2Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo | Ministerio de Trabajo y Economía Social
3Extinción del contrato de trabajo | Ministerio de Trabajo y Economía Social
4Tipos de despido e indemnizaciones | Civic Abogados

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