Desde que se anunciara a mediados de 2022, el nuevo gravamen a la banca ha dado mucho de qué hablar, especialmente en los últimos meses del año, ya que es en 2023 cuando comienza su vigencia.

Como usuario, te puedes estar haciendo muchas preguntas al respecto: ¿me afecta directamente o solo a las entidades bancarias? ¿Va a repercutir en los productos que tengo contratados con mi banco? ¿Hasta cuándo va a durar y en qué consiste realmente? Así que a continuación vamos a intentar responder a todas ellas.

¿En qué consiste el nuevo gravamen a la banca?

La respuesta a esta pregunta la encontramos en la ley que acaba de promulgarse, ya que se trata de un "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito"1. Ahondando un poco más, podemos decir que el nuevo gravamen a los bancos está dirigido a aquellos "que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros"2.

Esas entidades bancarias (sin importar si su origen es o no español) tendrán un gravamen durante los años 2023 y 2024 que consistirá en el 4,80 % de "la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago, determinada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación"3.

¿Qué quiere decir esto? Que deberán abonar el 4,80 % de los márgenes que hayan obtenido tanto en intereses como en comisiones bancarias. Eso sí, como acabamos de indicar, únicamente deberán hacer frente a su pago las entidades o grupos de entidades que superen los 800 millones de euros de ingresos anuales, o lo que es lo mismo, las más grandes del sector.

¿Cuál es el objetivo del gobierno?

El principal objetivo de este nuevo gravamen a los bancos es de carácter recaudatorio. El gobierno prevé obtener unos 1.500 millones de euros anuales4, los cuales ayudarán a "hacer frente al incremento coyuntural de los gastos derivados de las políticas dirigidas a mitigar el impacto en los precios producido por la invasión de Ucrania por Rusia"5.

En principio, este gravamen solo estará vigente durante 2023 y 20246, aunque en el último trimestre de 2024 se llevará a cabo una evaluación final para decidir si se convierte en permanente o no.

¿El gravamen a la banca te afecta como cliente?

La principal preocupación que puede surgir como cliente de uno de los bancos que deben pagar el gravamen es si afectará de algún modo o no. A fin de cuentas, podría darse el caso de que las comisiones habituales en algunas operaciones (domiciliación de recibos, transferencias, traslado de cuentas…) subieran por esa razón. Sin embargo, en la propia Ley 38/2022, de 27 de diciembre, queda muy claro que el cliente final estará protegido ante cualquier repercusión que pueda darse en su relación con la entidad bancaria7.

Es decir, el nuevo gravamen a los bancos no debe repercutirte de ningún modo como cliente. Has de tener en cuenta que si eso ocurriera, constituiría una infracción grave. ¿Y quién se encargará de vigilar que esto no suceda? La respuesta la encontramos también en la ley: "Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con la colaboración del Banco de España"7. Es más, el texto insiste en que la protección de los clientes financieros "es una prioridad", de manera que el nuevo gravamen a la banca no te afectará ni directa ni indirectamente.


1Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito | Artículo 2

2Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito | Artículo 2.1

3Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito | Artículo 2.4

4Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito | Preámbulo, pág. 5

5Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito | Artículo 2.10

6Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito | Preámbulo, pág. 8

7Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito | Preámbulo, pág. 7

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