Lo pagas a diario cada vez que compras algo o recibes algún servicio, desde el pan hasta un coche. Hablamos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo1. En otras palabras, se aplica sobre cualquier cosa que compres o cualquier servicio que contrates, salvo contadas excepciones.

¿Cómo funciona el IVA?

A diferencia de otros tributos, no tiene en cuenta el patrimonio o los ingresos del contribuyente para determinar cuánto hay que pagar. El porcentaje se aplica en función del bien o servicio.

No existe un único tipo de IVA. En España conviven tres tipos de IVA distintos. El criterio para aplicar uno u otro se establece en función de ese producto o servicio.

Y es que el IVA es un porcentaje que se suma al precio base de todos los productos a lo largo de toda la cadena de producción, siendo el consumidor final el que asume el coste.

A modo de ejemplo, a un televisor que tenga un precio de 500 € de fábrica habrá que sumarle un 21 % de IVA general al comprarlo. El resultado es que su precio de venta al público será de 605 €.

¿Qué tipos de IVA hay en España?

En España conviven tres tipos de IVA diferentes: el general, el reducido y el superreducido. Vamos a verlos.

IVA general

Es el 21% que se aplica a la mayoría de los productos y servicios. Todas las operaciones que no entren dentro del IVA reducido, superreducido o estén exentas, tributan al IVA general.

IVA reducido

Es el 10% y se aplica a operaciones que tengan por objeto determinadas categorías de bienes y servicios1.

Este tipo reducido se aplica en las siguientes entregas de bienes:

  • Alimentación, salvo bebidas alcohólicas, tabaco, refrescos, zumos y gaseosas con azúcares y edulcorantes.
  • Productos que se usan en actividades agrícolas, forestales o ganaderas, como fertilizantes o semillas.
  • Agua, tanto para alimentación humana o animal como para el riego.
  • Aparatos y material sanitario.
  • La compra de vivienda, incluidas hasta dos plazas de garaje si se compran conjuntamente.
  • Medicamentos para uso veterinario.
  • Flores y plantas vivas.
  • Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Este tipo reducido se aplica en las siguientes prestaciones de servicios:

  • El transporte de viajeros y sus equipajes.
  • Hostelería, incluyendo alojamiento y restauración.
  • Los servicios realizados a favor de explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas
  • Limpieza urbana.
  • Manifestaciones culturales y espectáculos (deportivos y no deportivos).
  • Intérpretes, artistas, directores y técnicos.
  • Ferias y exposiciones comerciales.
  • Asistencia social.
  • Obras y reformas en vivienda.
  • Alquiler con opción a compra de viviendas.

IVA superreducido

Es el tipo más bajo de IVA (aplicable a lo que se consideran bienes y servicios de primera necesidad). El tipo que se aplica es del 4 % y la lista es muy limitada:

  • Productos básicos, como pan, huevos, harina, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres tubérculos y cereales.
  • Libros, periódicos y revistas, siempre que no contengan solo publicidad.
  • Material escolar.
  • Medicamentos de uso humano, sustancias medicinales y productos que se usen para su obtención.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Viviendas de protección oficial, siempre que su entrega la haga el promotor, y viviendas adquiridas por entidades dedicadas al arrendamiento.
  • Arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial.
  • Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
  • Servicios de dependencia (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial).

Productos exentos de IVA

La Ley del IVA establece una serie de productos y servicios a los que es de aplicación una exención y por tanto no tributan por IVA. Estos productos y servicios son:

  • Seguros, capitalizaciones y reaseguros.
  • Servicios postales realizados por el servicio postal universal (correos, sellos y efectos timbrados).
  • Servicios financieros (por ejemplo depósitos de efectivo, préstamos y créditos).
  • Servicios de carácter social (por ejemplo, educativos y clases particulares).
  • Servicios médicos y sanitarios.
  • Determinados servicios deportivos y culturales.
  • Algunas operaciones inmobiliarias (segundas y ulteriores entregas de edificaciones, entrega de terrenos rústicos y no edificables o que se destinen a uso público).
  • Loterías y juegos de azar.

Sea de una forma u otra, el IVA es y será parte de nuestra vida diaria, así que mejor saber cómo influye en nuestra economía.


Publicado el 24 de marzo de 2022

1Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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