La automatización y los procesos digitales son parte de nuestro día a día para muchos de nosotros, pero no para todos, ni en todos los ámbitos. Así, financieramente hablando, actualmente conviven personas que utilizan únicamente el efectivo como medio de pago, mientras que otras pagan directamente con el móvil. Y lo mismo sucede con otras operaciones financieras, como hacer una transferencia o abonar un recibo mediante domiciliación bancaria.

Cabe recordar que, hasta no hace tanto tiempo, para hacer frente a un recibo de la luz, el agua o el gas, por citar algunos ejemplos cotidianos, había que dirigirse a la ventanilla del banco y abonarlo. Ahora, aunque esta posibilidad sigue existiendo, cada vez más personas optan por la domiciliación bancaria, desentendiéndose de la tediosa tarea de tener que ir a su entidad financiera en unos determinados días del mes para pagarlos.

En concreto, una domiciliación bancaria es una orden que se da a su entidad para que abone los recibos recurrentes o puntuales de uno o varios emisores, como la compañía eléctrica o la de telefonía, por ejemplo, a través del cargo del recibo en su cuenta o tarjeta. O dicho en palabras del Banco de España “una orden por domiciliación es el mandato dado por un cliente a su entidad bancaria para que haga efectivo el pago de determinadas obligaciones cuando sean presentadas al cobro”.

Técnicamente, esto se conoce como un adeudo bancario y en él intervienen tres figuras como hemos mencionado anteriormente: el ordenante (y deudor del recibo) que es la persona que realiza la domiciliación, el beneficiario, que es la persona o empresa que emite y cobra el recibo (ejemplo, la compañía eléctrica), y el proveedor de servicios de pago, que es el banco.

¿Puedo devolver un recibo?

Habitualmente, para domiciliar los recibos, el ordenante debe dar su consentimiento expreso para ello. Y, además, existe la posibilidad de devolver el recibo que no se quiera abonar. Es decir, si alguien no está conforme, por ejemplo, con el importe de la factura del gas de un mes concreto, puede dar la orden al banco de devolverlo dentro de un plazo máximo de 8 semanas en el caso de que el recibo estuviera autorizado, y de 13 meses en caso de que no haya sido un adeudo aprobado por el ordenante, siempre que lo justifique debidamente.

Tras la solicitud de devolución de un recibo autorizado la entidad cuenta con 10 días hábiles para o bien proceder al reembolso del recibo en su cuenta o tarjeta, o bien optar por la no devolución y señalar cuáles son los mecanismos con los que cuenta el cliente para continuar reclamando la devolución del recibo.

Optar por la domiciliación es por tanto un método cómodo y sencillo que hace que sus finanzas sean más fáciles de gestionar. No obstante, esto no quiere decir que haya que desentenderse completamente del pago de los recibos. Conviene revisar la cuantía de los mismos y también el dinero del que dispone en la cuenta corriente ya que, si el banco pasa el adeudo de un recibo y no hay fondos suficientes, se podría generar un descubierto en su cuenta.

¿Puedo pagar a través de una transferencia?

Otra operación que hace más sencillos nuestros pagos son las transferencias, que actualmente ya pueden realizarse desde la web de las entidades o a través de sus aplicaciones móviles, sin tener que acudir tampoco a la oficina bancaria.

En concreto, y según detalla el portal Finanzas para Todos de la CNMV, una transferencia bancaria “es la operación por la que una persona o entidad (el ordenante) da instrucciones a su entidad bancaria para que envíe, con cargo a una cuenta suya, una determinada cantidad de dinero a la cuenta de otra persona o empresa (el beneficiario)”. Es decir, hacer una transferencia es pasar dinero de una cuenta a otra, bien de la misma entidad – en cuyo caso se conoce como un traspaso- o bien en otra entidad. Según la Memoria del Banco de España, “el adeudo se diferencia de la transferencia porque en el adeudo domiciliado la operación de pago es iniciada por el beneficiario o acreedor”.

En el caso de que vaya a utilizar la transferencia como método de pago de un recibo conviene tener en cuenta el tiempo que tarda en llegar a la cuenta de destino, ya que no en todos los casos se hacen efectivas el mismo día de su realización (es decir, el destinatario no dispone del capital transferido el mismo día) y, en función de la fecha en la que se quiera que llegue, hay que optar por una transferencia ordinaria o por las transferencias inmediata, que como su nombre indica se reciben más rápido, pero a cambio suelen tener un coste mayor. Asimismo, cabe destacar que las transferencias permiten enviar dinero no solo dentro del país, sino que es posible hacerlo de manera internacional.

En cualquier caso, se opte por un adeudo o una transferencia, lo que está claro es que sea cual sea la opción elegida, supone una mayor comodidad y facilidad para el cliente, que no tiene que acudir a la sucursal bancaria de forma recurrente.


Publicado el 1 de julio de 2021

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