¿Qué es el convenio especial de la Seguridad Social?

El convenio especial de la Seguridad Social es un acuerdo voluntario con la Tesorería General de la Seguridad Social para seguir cotizando por cuenta propia en determinados supuestos. Su objetivo es mantener o completar cotizaciones y proteger el acceso a prestaciones futuras, especialmente cuando se produce una baja en la Seguridad Social o una reducción de la base de cotización1.

Es una herramienta útil para quienes, por un cambio laboral, un despido, una reducción de jornada u otras situaciones previstas en la norma, quieren evitar lagunas de cotización y reforzar su protección de cara al futuro.

¿Para qué sirve el convenio especial de la Seguridad Social?

El convenio especial de la Seguridad Social sirve para seguir cotizando en determinados supuestos y así proteger el acceso a algunas prestaciones futuras. Es especialmente útil cuando el empleo se interrumpe o cuando la base de cotización baja de forma relevante. Por ejemplo, puede ayudarte a:

  1. Evitar lagunas de cotización que perjudiquen el cálculo de la futura pensión de jubilación.
  2. Completar cotizaciones cuando pasas a una situación con bases más bajas, como puede ocurrir tras ciertos cambios laborales o en algunos procesos de prejubilación.
  3. Mantener la cotización a efectos de prestaciones como jubilación, incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral y prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes1.

Cuando la carrera laboral presenta interrupciones, bajadas de salario o cambios de jornada, este convenio puede ayudar a mantener la cotización y a mejorar la protección futura. También puede resultar útil para personas que han dejado de trabajar, que han pasado a una situación con menor base de cotización o que han dejado de percibir prestaciones o subsidios por desempleo, siempre que cumplan los requisitos previstos1.

En definitiva, su función se resume en proteger el historial de cotizaciones y garantizar derechos a largo plazo. Esto cobra especial importancia en los tramos finales de la vida laboral, donde cada año adicional puede marcar la diferencia en la cuantía de la pensión.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al convenio especial de la Seguridad Social?

Para suscribir el convenio especial de la Seguridad Social, conviene tener en cuenta varios requisitos. El principal es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen correspondiente1.

Además, entre los supuestos generales en los que puede solicitarse están, por ejemplo:

  • Haber causado baja en un régimen de la Seguridad Social y no estar de alta en otro.
  • Haber cesado en un trabajo y pasar a otro con una base de cotización inferior a la media de los doce meses anteriores.
  • Haber dejado de percibir prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Encontrarte en otros supuestos específicos previstos por la norma, como determinados trabajos a tiempo parcial o algunos convenios especiales para colectivos concretos1.

También es importante presentar la solicitud dentro del plazo aplicable, que con carácter general puede llegar a un año, aunque la fecha de presentación influye en el momento en que el convenio produce efectos1.

Otras situaciones que permiten solicitar el convenio especial de la Seguridad Social incluyen la reducción salarial por cambio de trabajo, la finalización de un subsidio por desempleo o la denegación de una pensión. Existen convenios específicos para colectivos como mayores de 52 años, personas que cuidan de familiares dependientes, trabajadores que pasan a tiempo parcial o emigrantes que retornan a España.

La elección de la base de cotización ofrece varias opciones dentro de los límites previstos. Entre ellas, puede escogerse la base máxima del grupo de cotización correspondiente, siempre que se hubiera cotizado por ella al menos 24 meses dentro de los últimos 5 años, la media de las bases de los últimos 12 meses o una base intermedia conforme a las reglas aplicables2.

Esta elección influye directamente en la cuota mensual y en el efecto que el convenio pueda tener sobre futuras prestaciones.

Es importante tener en cuenta los requisitos para no dejar pasar el plazo y presentar la documentación necesaria. La solicitud se formaliza ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y puede tramitarse por vía telemática con certificado digital, lo que facilita la gestión y el seguimiento del expediente1.

El convenio especial por ERE

Una de las situaciones más relevantes en las que puede plantearse este acuerdo es tras un ERE o despido colectivo. En estos casos, la persona puede ver interrumpida su vida laboral antes de llegar a la edad de jubilación o perder años clave de cotización.

El convenio especial por ERE está previsto para personas trabajadoras de 55 o más años incluidas en un procedimiento de despido colectivo. Su finalidad es cubrir el periodo comprendido entre el cese y la edad prevista en la regulación aplicable. Además, si la persona afectada percibe la prestación contributiva por desempleo como consecuencia de ese despido colectivo, la cobertura del convenio comienza a partir de la extinción de esa prestación3.

En este ámbito conviene ser especialmente prudentes, porque la solicitud, la responsabilidad empresarial y la evolución posterior del convenio dependen de reglas específicas distintas del convenio ordinario.

Las ventajas principales del convenio especial por ERE son:

  • Evitar recortes en la pensión por falta de cotización en los últimos años previos a la jubilación.
  • Mantener la base de cotización habitual (siempre que se cumplan los requisitos, como haber cotizado por la base máxima al menos 24 meses en los últimos 5 años).
  • Proteger el derecho a prestaciones de incapacidad o cobertura por contingencias comunes.

Por ejemplo, una persona despedida con 57 años, a la que le faltan varios años para la jubilación, puede suscribir este convenio y complementar su cotización hasta alcanzar la edad legal de retiro, evitando que el periodo tras el ERE reste valor a su futura prestación.

Tras un despido colectivo, es habitual analizar conjuntamente la indemnización, la futura pensión y las posibles cotizaciones a través de este convenio. En ese contexto, conviene revisar bien la diferencia entre finiquito e indemnización y, si estás en una fase próxima al retiro, cómo encaja esta vía con una estrategia de prejubilación.

Pasos para solicitar el convenio especial de la Seguridad Social

Solicitar el convenio especial de la Seguridad Social exige completar un proceso cuyo objetivo es facilitar la continuidad en la cotización y evitar errores que puedan dejar fuera del sistema.

  1. Reúne la documentación necesaria: normalmente tendrás que presentar el modelo TA-0040, tu documento identificativo y la acreditación de la situación que da origen a la solicitud1.
  2. Elige la base de cotización: revisa las opciones disponibles y valora cuál se ajusta mejor a tu objetivo y a tu capacidad de pago.
  3. Presenta la solicitud: puedes tramitarla ante la Tesorería General de la Seguridad Social y, en muchos casos, hacerlo por vía telemática con certificado digital1.
  4. Mantén al día la cuota: una vez aprobado el convenio, tendrás que abonar las cuotas correspondientes. La Seguridad Social permite gestionar la domiciliación bancaria, algo que puedes organizar mejor si necesitas cambiar domiciliaciones bancarias2.
  5. Revisa la resolución y el seguimiento: la Tesorería debe notificar la resolución en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud; si no lo hace en ese plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo1.

Con carácter general, el convenio debe solicitarse dentro del plazo aplicable, que puede llegar a un año desde la situación que origina la solicitud, aunque la fecha de presentación influye en sus efectos1. Una vez suscrito, puede mantenerse mientras no concurra una causa de suspensión o extinción y se sigan abonando las cuotas correspondientes.

Solicitar el convenio especial de la Seguridad Social es una forma de planificar el futuro financiero y garantizar la continuidad de derechos sociales. Al igual que con un plan de pensiones para la jubilación, cada decisión cuenta cuando se trata de proteger el largo plazo.

El convenio especial de la Seguridad Social es una herramienta relevante para quienes buscan proteger su futuro financiero y asegurar la continuidad de derechos sociales. Mantenerse informado es clave para evitar lagunas de cotización y tomar decisiones alineadas con los objetivos de cada etapa vital.

Preguntas frecuentes sobre el convenio especial de la Seguridad Social

¿Puedo suscribir un convenio especial si estoy cobrando el paro?

Con carácter general, si estás cobrando la prestación contributiva por desempleo, ya existe cotización durante ese periodo y lo habitual es valorar el convenio especial cuando esa prestación o subsidio termina1.

Ahora bien, en algunos supuestos especiales, como determinados convenios vinculados a despidos colectivos, la propia regulación establece cuándo empieza la cobertura del convenio si existe prestación contributiva por desempleo3.

¿Es compatible el convenio especial con un empleo a tiempo parcial?

, en determinados supuestos puede ser compatible con un empleo a tiempo parcial. De hecho, la Seguridad Social contempla convenios especiales específicos para personas contratadas a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones por desempleo, con el fin de completar cotizaciones dentro de los límites previstos1.

¿Cuándo se extingue el convenio especial?

El convenio especial puede suspenderse o extinguirse según la situación. Entre las causas más habituales de extinción están adquirir la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, la decisión del suscriptor, el fallecimiento o la falta de pago de las cuotas en los términos previstos por la Seguridad Social4.

Además, en algunos casos la realización de una nueva actividad puede dar lugar a la suspensión o a la extinción, según el tipo de convenio y la cotización asociada a esa nueva situación4.

1Seguridad Social. Convenio especial ordinario: información general, requisitos, solicitud, acción protectora y convenios para tiempo parcial.

2Seguridad Social. Cotización y domiciliación del convenio especial ordinario.

3Seguridad Social. Convenio especial por ERE / despido colectivo para personas trabajadoras de 55 o más años.

4BOE. Orden TAS/2865/2003, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, y Seguridad Social sobre suspensión/extinción.

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